• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 509/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado condenado a pena de multa que, una vez declarada su insolvencia, cumple pena de localización permanente como modalidad de responsabilidad personal subsidiaria, ausentándose en cuatro días diferentes del domicilio en que debe cumplir la localización permanente comprometida. Presunción de inocencia y prueba de cargo del hecho típico. Valoración del testimonio de los agentes de policía que afirman no haber llamado al timbre de la puerta del domicilio en que el acusado debería permanecer en cumplimiento de la pena y no haber contestado nadie. Ausencia de una versión alternativa al acogerse el acusado a su derecho a no declarar durante la instrucción y no haber acudido al juicio oral, a pesar de haber sido citado formalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3477/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, subtipo agravado por el empleo de prevalimiento. Considera el recurrente que la condena se funda, como única prueba de cargo, en el débil testimonio de la menor de edad, que presenta evidentes rasgos de impersistencia, de incredibilidad subjetiva y objetiva. Se analizan las revelaciones tardías. Estudios muy solventes sobre la fenomenología de los delitos sexuales cometidos sobre menores destacan que, en un significativo porcentaje, las víctimas retrasan durante años la revelación del hecho y, en su caso, su denuncia. La doctrina especializada distingue tres clases de barreras para revelar y denunciar este tipo de delitos: las interpersonales, las socioculturales y las intrapersonales. La primera y segunda clase se refieren a las limitaciones para denunciar derivadas del hecho de que la víctima todavía se encuentre bajo la influencia o la dependencia del autor del delito ya sea material, económica o emocional. En cuanto a los factores intrapersonales, algunos se relacionan con que las víctimas no tienen una precisa conciencia sobre si fueron o no objeto de agresión sexual. Ya sea porque no están seguras del significado que cabe atribuir a las experiencias vividas o porque desconfían de la mayor o menor genuinidad de los recuerdos. Otras víctimas, sin embargo, pese a ser completamente conscientes de la dimensión sexual de las conductas sufridas cuando eran menores, no denuncian con prontitud por la presencia de dificultades para hacerlo, consecuentes al propio proceso de victimización, como son la presencia de sentimientos de vergüenza, culpabilidad, autorresponsabilidad y ansiedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO RAFAEL RUZ GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 1500/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la condena de que ha sido objeto el recurrente por la comisión de un delito de estafa, se objeta en el recurso que no concurren en el caso los elementos del tipo penal de estafa aplicado en la sentencia apelada, que se firmó entre querellante y acusado un contrato de ejecución de obra menor en la vivienda de la primera, siendo aceptado éste y habiéndose dado inicio a la ejecución parcial de los trabajos de demolición, electricidad, albañilería y otras partidas, como reconocen la querellante y el perito, produciéndose las discrepancias con el acusado en la ejecución técnica de los trabajos, calidad de los acabados y entrega final de la obra, siendo circunstancias propias de un incumplimiento civil, no constando maniobras fraudulentas previas al contrato ni dolo penal en la conducta del acusado, como factor causal del engaño propio de la estafa y consiguiente desplazamiento patrimonial en perjuicio de la querellante y beneficio del acusado, alegaciones éstas que se estima por la Sala que constituyen una apreciación sesgada e incompleta de la prueba practicada en el plenario y de la valoración de la misma realizada por el Juzgador de instancia, resaltando el hecho de que el recurrente facilitó a la querellante una tarjeta en la que se anunciaba como Arquitecto técnico y apareciendo vinculado a un supuesto estudio de interiorismo y arquitectura, no respondiendo tales circunstancias a la realidad, así cómo que la única partida de las obras realizada correctamente por el acusado fue la correspondiente a las demoliciones, quedando sin ejecutar o habiendo sido indebidamente ejecutadas el resto de partidas objeto del contrato. La indemnización a favor de la perjudicada se fija en la sentencia a partir de la estimación del perjuicio económico irrogado a la misma como consecuencia de los pagos realizados a favor del acusado y que se declaran probados, siendo reconocidos por el mismo, sin haberse posteriormente restituido su importe a la perjudicada, si bien con la lógica reducción correspondiente al importe en que por el perito se valora la única partica realmente ejecutada por el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 160/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima: se relata una victimización sexual sucedida varios años atrás. No es exigible rememorar de forma detallada cada acto sino, como acaece, la individualización se produce a partir de datos que describen el contexto temporal en el que se producen, el modo y manera en el que se ejecutaban los actos sexuales así como los lugares en que tenían lugar. El proceso de construcción de la decisión de desvelar un abuso sexual, padecido en la infancia en el seno de un sistema familiar, no responde a patrones preestablecidos y definidos. Verosimilitud objetiva: los actos se producen en un contexto que favorece la ocultación. Credibilidad de la madre y hermana de la denunciante: que declarasen bajo juramento no conlleva que sea fiable lo que relatan. Pruebas periciales: los datos psicológicos y psiquiátricos aportados son inequívocos a la hora de reflejar el daño emocional y psíquico producido así como su conexión funcional con la violencia sexual cronificada temporalmente que se denuncia sufrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 742/2023
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. Sobre el artículo 183 quáter CP (actual 183 bis CP), no se trata de negar toda autonomía a las personas menores de 16 años en su esfera sexual, de prescindir de su evolución madurativa y del propio descubrimiento de la dimensión sexual de las relaciones personales; sino de asegurarse que, atendido el contexto relacional, el consentimiento de la persona menor de 16 años que excluye la responsabilidad penal de la persona con la que mantenga relaciones sexuales es, en efecto, libre. Que se neutralice todo riesgo de abuso. A la hora de evaluar la proximidad madurativa a los efectos del artículo 183 bis CP, no puede prescindirse del desarrollo de cada una de las personas y de sus propias etapas de crecimiento que suscitan los nuevos objetivos adaptativos. Solo en condiciones de desarrollo próximas puede medirse relacionalmente el grado de madurez que presenta cada una de las personas concernidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 47/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Malos tratos del padre a la hija menor de edad. El recurso de apelación penal español no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la primera instancia y que en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación. Aptitud probatoria del testimonio ofrecido por la menor. persistencia en la incriminación, corroboraciones periféricas con datos objetivos, declaración firme, coherente y merecedora de credibilidad. Valoración del informe psicológico forense. Testigos de referencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1270/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima es válida como prueba de cargo. Es necesario un minucioso examen de esa declaración y de su credibilidad y, junto a ello, la existencia de otros datos o elementos que puedan robustecer aquella credibilidad. Las notas necesarias que debe reunir para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo son: 1º) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes. 2º) Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, exigencia que habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejen huellas o vestigios materiales de su perpetración. 3º) Persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta y precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes y persistente en un sentido material y no meramente formal, es decir constante en lo sustancial de las diversas declaraciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EDUARDO LOPEZ CAUSAPE
  • Nº Recurso: 363/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de prevaricación administrativa. Acusado que, en calidad de presidente de un ente comarcal emite un decreto por el que suspende de sus funciones al Secretario del referido ente, a pesar de carecer manifiestamente de competencia para hacerlo, con lo que le impidió el acceso al organismo en que debía desempeñar sus funciones. Delito de prevaricación administrativa. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Debe tratarse de una resolución injusta y también arbitraria. Requiere un dolo específico por parte del autor que ha de comprender el conocimiento de la injusticia de la resolución y el dictado de la misma como expresión de una conducta arbitraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente la apelación y condena por delito de homicidio doloso, en lugar de asesinato por el que inicialmente fue condenado, concurriendo la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación parcial del daño. El acusado disparó intencionadamente y a corta distancia, a la altura de la cara, a la víctima con un arma de fuego, lo que le causó a este la muerte. Alonso mató intencionadamente a Maximiliano disparándole a la altura de la cara a corta distancia y sin darle opciones a defenderse. Se recurre por infracción de ley, vía impugnativa que requiere siempre partir de la inalterabilidad de los hechos que se declaran probados en la sentencia, sin añadir otros nuevos, ni prescindir de los existentes. Se impugna la condena inicial por delito de asesinato, considerando que no existe alevosía. Existe alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. En los hechos probados no se recogen circunstancias de modo o lugar precisas y objetivas, que permitan apreciar el carácter sorpresivo e inesperado de la acción homicida. Se aplica la agravante de abuso de superioridad que requiere: a) existencia de una significada diferencia de fuerzas a favor del agresor frente al agredido, derivado de los medios utilizados para agredir (superioridad medial) o de una pluralidad de atacantes (superioridad personal); b) disminución notable de las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegue a eliminarlas, pues si esto ocurre nos encontramos ante la alevosía; c) que el agresor conozca el desequilibrio de fuerzas y se aproveche de ella para una más fácil realización del delito; y d) que la superioridad de la que se abusa no sea inherente al delito. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria y absuelve de los delitos de detención ilegal, agresión sexual con penetración y tráfico de drogas. Para apreciar la nulidad de actuaciones alegada es necesario: a) existencia de una infracción procesal sustancial, omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento, por lo que no cualquier infracción de dichas normas podrá determinar la nulidad radical de actuaciones; y b) que como consecuencia directa de tal infracción procesal, se produzca indefensión relevante y un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella. En el caso no consta que se haya provocado ninguna indefensión al acusado. La declaración de la víctima tiene el valor de prueba testifical de cargo, estableciéndose parámetros valorativos como ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. No se aprecia suficiente consistencia en el relato de la denunciante para declarar probado, fuera de toda duda razonable, que fuera objeto de agresión sexual, ni de detención ilegal. Para proceder a una entrada y registro sin autorización judicial debe existir un caso de flagrante delito, y, en el caso, no consta que los agentes actuantes observaran venta o "trapicheo" de drogas. Se produce la entrada en la vivienda, sin resolución judicial autorizante y no consta que el acusado la autorizase. Tampoco hubo presencia del Letrado de la Administración de Justicia en la entrada y registro, lo que supone la nulidad de la misma.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.